La Resolución N° 936/2025 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria introduce modificaciones relevantes en el marco del Plan Nacional de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina, ampliando las opciones disponibles para el manejo sanitario de los rodeos.

En este sentido, la normativa habilita el uso complementario de vacunas elaboradas con cepas RB51 y DELTAPGM en establecimientos que cuenten con estatus sanitario definido (libre, negativo o caso), extendiendo su aplicación más allá de los predios previamente categorizados exclusivamente como “caso”.

Esta actualización se enmarca en la incorporación previa de la vacunación estratégica voluntaria, establecida mediante la Resolución N° 957/2024, y responde a la necesidad de fortalecer tanto las acciones de saneamiento en rodeos infectados como las medidas preventivas en establecimientos en riesgo, particularmente aquellos linderos a predios positivos.

La vacunación estratégica adquiere así un doble rol: por un lado, contribuir al control y saneamiento de la enfermedad en establecimientos afectados; y por otro, actuar como herramienta preventiva, disminuyendo el riesgo de introducción de la brucelosis bovina y favoreciendo la inmunidad poblacional, sin interferir con las técnicas diagnósticas convencionales.

Desde el punto de vista operativo, la medida amplía significativamente el universo de aplicación, pasando de aproximadamente 6.500 establecimientos categorizados como “caso” a cerca de 70.000 unidades productivas con estatus sanitario registrado, según datos del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).

En relación con los requisitos para su implementación, se establece que:

  • Los establecimientos deberán contar con un estatus sanitario determinado y registrado ante el SENASA.
  • Aquellos categorizados como “caso” deberán disponer de un diagnóstico serológico negativo de todas las categorías susceptibles, con una antigüedad no mayor a seis (6) meses.
  • Los establecimientos sin estatus deberán incorporarse previamente al plan nacional mediante la Determinación Obligatoria del Estatus Sanitario (DOES).

La vacunación estratégica está dirigida a hembras bovinas adultas (≥ 24 meses), en período de pre-servicio y/o post-parto, que hayan sido previamente vacunadas con cepa 19 entre los 3 y 8 meses de edad.

Asimismo, la implementación de esta estrategia queda supeditada a la solicitud de uso en el sistema SIGSA, la cual deberá ser gestionada por un veterinario acreditado en brucelosis bovina, responsable de la correcta aplicación de la vacuna, el seguimiento sanitario del establecimiento y el registro de las acciones correspondientes.

Finalmente, la medida entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial, consolidando un enfoque más flexible y preventivo dentro del sistema de control de la brucelosis bovina en la Argentina.

Fuente:
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. Resolución N° 936/2025. Modificación del Plan Nacional de Control y Erradicación de Brucelosis Bovina: ampliación del uso de vacunas RB51 y DELTAPGM. Boletín Oficial de la República Argentina, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de diciembre de 2025. https://www.boletinoficial.gob.ar/web/utils/pdfView?file=%2Fpdf%2Faviso%2Fprimera%2F335781%2F20251210

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