La Resolución N° 201/2026 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) establece un nuevo marco normativo para la ejecución de las campañas de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina en la República Argentina, cuya entrada en vigencia se fija a partir del 1 de enero de 2027.

La presente resolución introduce modificaciones orientadas a optimizar la operatividad del sistema de vacunación, promoviendo la simplificación normativa, la eficiencia en la gestión y una mayor participación del sector privado.

Como cambio central, la normativa establece la libre elección por parte del productor agropecuario (titular de un RENSPA) del veterinario privado acreditado ante el SENASA para llevar adelante las tareas de adquisición, guarda y aplicación de las vacunas contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina. Esta elección deberá ser informada al organismo mediante los sistemas de autogestión habilitados, con una antelación mínima de treinta (30) días corridos previos al inicio de la primera campaña anual en el caso de la vacunación sistemática, o en cualquier momento del año para vacunaciones de carácter estratégico. En ausencia de dicha comunicación, el establecimiento permanecerá asignado al ente sanitario correspondiente a su jurisdicción.

En relación con los profesionales intervinientes, la resolución establece que los veterinarios deberán contar con acreditación vigente ante el SENASA tanto como vacunadores como en Brucelosis Bovina, en el marco del Sistema Único de Registro (SUR). Asimismo, se les asigna la responsabilidad integral sobre la cadena de frío y las condiciones de almacenamiento de las vacunas desde su adquisición hasta su aplicación, debiendo garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente. Las vacunas deberán ser adquiridas a través de canales autorizados y enviadas directamente a los depósitos de frío declarados o a los puntos de vacunación, evitando interrupciones en su conservación.

Adicionalmente, los veterinarios actuantes deberán registrar las actas de vacunación en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) dentro de un plazo máximo de siete (7) días corridos desde la aplicación, así como desempeñarse como agentes de información en la vigilancia epidemiológica, notificando cualquier evento sanitario relevante, tales como enfermedades de denuncia obligatoria, mortandades o irregularidades en los movimientos de animales.

La resolución también establece que, en aquellos establecimientos donde existan terneras en edad de vacunación, la aplicación de la vacuna antibrucélica deberá realizarse de manera simultánea con la vacunación antiaftosa, conforme a los lineamientos técnicos vigentes.

Por otra parte, se dispone la abrogación de la Resolución N° 368/2011, adecuando el marco regulatorio a las nuevas condiciones operativas y eliminando normativas previas que resultaban incompatibles con el nuevo esquema.

En términos generales, la medida se enmarca en un proceso de desregulación y modernización del sistema sanitario, orientado a otorgar mayor autonomía a los productores en la selección de los servicios veterinarios, al tiempo que incrementa la responsabilidad técnica, operativa y legal de los profesionales acreditados. Este nuevo enfoque busca fortalecer la eficiencia del sistema de vacunación, mejorar la trazabilidad de las acciones sanitarias y consolidar la corresponsabilidad entre los distintos actores involucrados en la sanidad animal.

Fuente:
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA). Resolución N° 201/2026. Plan de Erradicación de la Fiebre Aftosa y Plan Nacional de Control y Erradicación de Brucelosis Bovina en la República Argentina. Libre elección del productor. Boletín Oficial de la República Argentina, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de marzo de 2026. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/339424/20260313

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