La normativa es de aplicación obligatoria para todos los establecimientos porcinos del país, independientemente de su tamaño o sistema productivo.

En este marco, se define una clasificación sanitaria de los establecimientos en función de su situación frente a la enfermedad, incluyendo las categorías de libre, bajo vigilancia, en saneamiento, infectado, IPPA y sin clasificación. Esta categorización determina las posibilidades de movimiento de animales, permitiéndose únicamente de acuerdo con el estatus sanitario. En este sentido, los establecimientos infectados o sin clasificación no pueden realizar movimientos, mientras que los establecimientos libres no presentan restricciones sanitarias, y los restantes solo pueden movilizar animales hacia destinos específicos como faena o sistemas autorizados.

El sistema se apoya en el diagnóstico periódico, mediante muestreos obligatorios realizados en laboratorios pertenecientes a la red oficial (REDLAB) y utilizando técnicas validadas. Asimismo, la vacunación se encuentra restringida al uso de vacunas gE negativas (DIVA), en situaciones específicas como planes de saneamiento o sistemas IPPA, siendo obligatorio su registro ante SENASA.

El veterinario acreditado cumple un rol central en la implementación de la normativa, siendo responsable de la realización de los muestreos, el diseño y seguimiento de los planes de saneamiento, la supervisión de la vacunación y la notificación inmediata de sospechas, la cual debe efectuarse dentro de las 24 horas. La notificación es obligatoria y alcanza tanto a profesionales como a productores y terceros.

Ante la detección de animales positivos, el establecimiento queda sujeto a bloqueo sanitario, debiendo presentar un plan de saneamiento en un plazo máximo de 30 días, que contemple la eliminación progresiva de los animales infectados. El objetivo final del programa es la reducción de la prevalencia, la erradicación de la enfermedad y la mejora de los índices productivos y sanitarios.

En relación con la certificación de establecimientos libres, se exige contar con asesoramiento de un veterinario acreditado, ausencia de signos clínicos y resultados positivos durante al menos 12 meses, no haber aplicado vacunación en ese período, y la verificación mediante dos muestreos serológicos negativos realizados con un intervalo de 30 a 60 días, respetando los tamaños muestrales establecidos por normativa (ver anexo 1). Esta certificación es obligatoria para establecimientos de genética y aquellos con más de 100 reproductores, siendo voluntaria para el resto. El mantenimiento del estatus requiere muestreos cada cuatro meses, con resultados negativos y presentación oportuna ante la autoridad sanitaria. La certificación puede suspenderse ante incumplimientos o la aparición de sospechas o casos positivos.

Por su parte, todos los establecimientos que no posean certificación de libres deben encontrarse bajo vigilancia sanitaria, condición indispensable para autorizar movimientos. En estos casos, se exige la realización de un muestreo serológico cada seis meses, conforme a los criterios establecidos, debiendo obtenerse resultados negativos en su totalidad. En conjunto, el sistema se estructura sobre la base del diagnóstico, la clasificación sanitaria y el control de movimientos como herramientas fundamentales para el control y erradicación de la enfermedad.

Anexo 1 (Articulo 41)

CRITERIOS Y TAMAÑOS DE MUESTRA PARA LA VIGILANCIA SEROLÓGICA DE LA ENFERMEDAD DE AUJESZKY

  1. Cantidad de animales a muestrear en establecimientos Libres de la Enfermedad de Aujeszky.
    • Frecuencia del muestreo: cada CUATRO (4)
    • Cantidad de muestras a recolectar:
Cantidad de reproductores Animales a muestrear
Hasta 50 34
51 a 100 48
101 a 200 55
201 a 300 58
301 a 500 60
501 a 1000 62
Más de 1001 63
Supuestos para el diseño de la tabla:La prevalencia esperada, luego del ingreso del virus de Aujeszky en un establecimiento del 5%. Sensibilidad de la prueba: 95%.Sensibilidad a nivel poblacional: 95%

Tabla de Vigilancia Serológica

  • Composición del n muestral:
    • Categorías de reproductores: incluir hasta el 50% de retajos o machos estimuladores de celo, completar el 100% con cerdas y padrillos.
    • Categorías no reproductivas: en el caso que el establecimiento no tenga reproductores, se utilizara la misma tabla considerando el número total de porcinos del establecimiento.
    • Si el establecimiento tiene menos de 34 reproductores, muestrear el total de reproductores y completa con el resto de las categorías existentes.
  1. Cantidad de animales a muestrear en establecimientos Bajo Vigilancia de la Enfermedad de Aujeszky:
    • Frecuencia del muestreo: cada SEIS (6)

Cantidad de muestras a recolectar: utilizar la Tabla de Vigilancia Serológica del ítem 1.2.

  • Composición del n muestral:
    • Categorías de reproductores: incluir hasta el 50% de retajos o machos estimuladores de celo (si los hubiese), completar el 100% con cerdas y padrillos.
    • Categorías no reproductivas: en el caso que el establecimiento no tenga reproductores, se utilizara la misma tabla considerando el número total de porcinos del establecimiento.

Tablas de muestreo basadas en recomendaciones OMSA, en el Capítulo 8.2. Artículo 8.2.7.1.e) y f) del Código Sanitario de los Animales Terrestres.

Resolución 810/2025 SENASA. (2025). Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. RESOL-2025-810-APN-PRES#SENASA. Ciudad de Buenos Aires, Argentina, 23 de octubre de 2025. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/333379/20251024

 

MV. Clara Giovanini clgiovanini@lab9dejulio.com.ar

MV. Julio C Caione juliocaione@lab9dejulio.com.ar